Apertura y funcionamiento de establecimientos farmaceuticos
Funcionamiento legal de establecimientos farmaceuticos
Requisitos para realizar este trámite
- Memorial dirigido al Director Departamental de Salud -SEDES, solicitando la apertura de farmacia, mencionando la denominación que tendrá la farmacia considerando una superficie no menor a 40 o 45 metros cuadrados y una distancia de 40 metros lineales entre una y otrs farmacia o a la farmacia más próxima. No insista la parobación de ambientes que no cumplan con los requisitos exigidos de acuerdo a normativa vigente.
- El o la solicitante deberá tomar los servicios de un arquitecto colegiado, para que elabore un plano de funcionamiento de farmacia a una escala de 1:50, el plano deberá mencionar el nombre de la farmacia, nombre del propietario, dirección y/o ubicación, así como la cantidad de metros del ambiente.
- Requisitos técnicos;
- La farmacia debe contar con la instalación de servicio sanitario adecuado para el efecto (baño, lavamanos).
- Letrero luminoso con el nombre de la farmacia.
- Telefono.
- Refrigerador para conservar productos que requieren refrigeración.
- Una vez obtenido el plano, debe tramitar el padron municipal (Licencia de funcionamiento) y el NIT correspondiente.
- Requisitos para la admisión del trámite.
- Memorial dirigido al Director Departamental del Servicio Departamental de Salud SEDES, solicitando apertura y funcionamiento de farmcia, el memorial mencionará, el nombre del propietario, nombre del regente, dirección y ubicación dle predio y denominación de la farmacia.
- Adjuntar el plano de funcionamineto de la farmacia elaborado por arquitecto colegiado escala 1:50 y aprobado por la unidad de infraestructura del SEDES, con informe técnico.
- Adjuntar una copia simple del NIT.
- Adjuntar una copia simple del padron municipal.
- Sello personal de la regente y de la farmacia.
- Documentación de la regente:
- Fotocopia del carnet de identidad.
- Fotocopia del diploma académico.
- Título en provisión nacional (fotocopia legalizada por la entidad otorgante)
- Fotocopia de la matricula profesional.
- Fotocopia del carnet de colegiatura.
- Fotocopia del carnet institucional
- Certificado de compatibilidad otorgado por el SEDES.
- Contrato de trabajo, no menor a un año, elaborado por abogado con reconocimiento de firmas y rúbricas por notario de fe publica.
- Si el trámite a realizar corresponde a una sociedad, presentar documento de constitución de sociedad, "donde firmaran todos los socios".
- Costos.-
- Farmacia hospitalaria e institucional 1.000 Bs.
- Farmacia Privada 3.000 Bs.
- Boticas 700 Bs.
- No se permitirá el funcionamiento del establecimiento farmaceútico sin la Resolución Administrativa otorgado por Servicio Departamental de Salud SEDES.
- Es obligatorio contar con los libros foliados para el registro de ventas de psicotropicos y estupefacientes en farmacias, así como la presentación de libros triemstralmente, para su revisión en jefatura de farmacias.
- Bibliografía obligatoria:
- Formulario terapeutico nacional.
- Lista de medicamentos para el turno.
- Lista de medicamentos controlados.
- Todo establecimiento deberá tener claramente expuesto en un lugar visible la "Resolución Administrativa que autoriza el funcionamiento de su farmacia".
Pasos para realizar este trámite
- En un folder amarillo debidamente identificado dejar el plano de funcionamiento mas el memorial a la secretaria de la Dirección del Servicio Departamental de Salud SEDES.
- Hacer el seguimiento del trámite en la unidad de infraestructura del SEDES, para coordinar inspección de ambientes.
- Una vez realizada la inspección completar los requisitos anteriormente mencionados.
- Completado el folder con todos los requisitos se realizará un informe final para la obtención de la Resolución Administrativa de Apertura y Funcionamiento.
¿Dónde puedo realizar este trámite?
Cochabamba
Dirección: Cochabamba - Calle Aurelio Melean #0487, detrás de la Escuela Técnica de Salud
Horario:
Este trámite es gestionado por:
Marco legal
- Ley del medicamento Nº 1737
- Reglamento a la Ley del medicamento Decreto Supremo Nº 252335
Comentarios
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